El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte; mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.
La afiliación al sistema es de libre escogencia por parte del usuario y mínimo debe estar afiliado por tres años, para poderse trasladar de un fondo de pensión a otro.
El trabajador independiente, puede cotizar mensualmente sobre una cifra no menor a un salario mínimo legal vigente y pagará los aportes en su totalidad. Con respecto al trabajador dependiente, éste realizará un porcentaje de los aportes y otro porcentaje será efectuado por el empleador, teniendo en cuenta la normatividad establecida cada año.
El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.
martes, 9 de diciembre de 2008
SISTEMA GENRAL DE PENSIONES
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