martes, 9 de diciembre de 2008

Sistema General de Riesgos Profesionales



Es muy importante identificar dentro del trabajo que realizamos los riesgos ocupacionales a los que estamos expuestos los trabajadores. Tanto en la parte física (pisos, paredes, iluminación, ventilación, mobiliario) como en el manejo de los elementos del trabajo (secadores, tijeras, plancha, pinzas y químicos).

Para reglamentar el Sistema General de Riesgos Profesionales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expidió el siguiente decreto: 1295 del 94 en su Articulo 1° establece que el sistema general de riesgos profesionales es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.

Es importante que el estudiante, conozca los derechos que tiene como empleado o empleador, a las prestaciones asistenciales y económicas. De allí la importancia de estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.


El Decreto 1295 de 1994 reglamenta lo relacionado con el Sistema General de Riesgos Profesionales. Conforman este sistema: el Ministerio de Protección Social, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, el Comité Nacional de Salud Ocupacional, el Fondo de Riesgos Profesionales, las Juntas de Calificación de Invalidez, la Superintendencia Bancaria y las Administradoras de Riesgos Profesionales.


Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP):

Las funciones de la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) son las siguientes:

ü Afiliación de los trabajadores.
ü Administrar las cotizaciones hechas al SGRP.
ü Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
ü Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos ocupacionales a las empresas afiliadas.

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