martes, 9 de diciembre de 2008

Sistema General de Riesgos Profesionales



Es muy importante identificar dentro del trabajo que realizamos los riesgos ocupacionales a los que estamos expuestos los trabajadores. Tanto en la parte física (pisos, paredes, iluminación, ventilación, mobiliario) como en el manejo de los elementos del trabajo (secadores, tijeras, plancha, pinzas y químicos).

Para reglamentar el Sistema General de Riesgos Profesionales, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social expidió el siguiente decreto: 1295 del 94 en su Articulo 1° establece que el sistema general de riesgos profesionales es el conjunto de entidades publicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.

Es importante que el estudiante, conozca los derechos que tiene como empleado o empleador, a las prestaciones asistenciales y económicas. De allí la importancia de estar afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales.


El Decreto 1295 de 1994 reglamenta lo relacionado con el Sistema General de Riesgos Profesionales. Conforman este sistema: el Ministerio de Protección Social, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, el Comité Nacional de Salud Ocupacional, el Fondo de Riesgos Profesionales, las Juntas de Calificación de Invalidez, la Superintendencia Bancaria y las Administradoras de Riesgos Profesionales.


Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP):

Las funciones de la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) son las siguientes:

ü Afiliación de los trabajadores.
ü Administrar las cotizaciones hechas al SGRP.
ü Garantizar el reconocimiento de prestaciones asistenciales y económicas por concepto de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
ü Realizar actividades de prevención y promoción de los riesgos ocupacionales a las empresas afiliadas.

SISTEMA GENRAL DE PENSIONES


El Sistema General de Pensiones tiene por objeto garantizar a la población el amparo contra las contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte; mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la ley, así como propender por la ampliación progresiva de cobertura a los segmentos de población no cubiertos con un sistema de pensiones.

La afiliación al sistema es de libre escogencia por parte del usuario y mínimo debe estar afiliado por tres años, para poderse trasladar de un fondo de pensión a otro.

El trabajador independiente, puede cotizar mensualmente sobre una cifra no menor a un salario mínimo legal vigente y pagará los aportes en su totalidad. Con respecto al trabajador dependiente, éste realizará un porcentaje de los aportes y otro porcentaje será efectuado por el empleador, teniendo en cuenta la normatividad establecida cada año.

El Sistema General de Pensiones está compuesto por dos regímenes solidarios: el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.


SEGURIDAD SOCIAL EN COLOMBIA



El Sistema de Seguridad Social contenido en la ley 100 de 1993, esta constituido por: el Sistema General de Salud (SGS), el Sistema General de Pensiones (SGP), el y el Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP). Es importante que todas las personas en su calidad de ciudadanos laboralmente activos, el esten afiliados (as) a este sistema, con el fin de tener prevención, promoción y protección de la salud y del sistema de pensión en el presente y en el futuro, con el fin de mantener la dignidad como trabajadores (as).

Los trabajadores (as) del área de cosmetología también hacen parte de esta realidad, más aun teniendo en cuenta que están expuestos permanentemente a factores de riesgo ocupacional que pueden ocasionarles algún accidente de trabajo o enfermedad adquirida en el medio profesional. Por tanto, es fundamental que se encuentren enterados de este marco legal como una herramienta que los oriente sobre sus derechos y deberes.


RELACION SALUD TRABAJO


Las formas de comprender el término salud han variado históricamente, en este sentido podríamos revisar algunas de estas concepciones. Hasta la década del 40, la salud era considerada como ausencia de enfermedad, por ende una persona sana era la que no presentaba signos o síntomas. Podría expresarse:
En 1946 la Organización Mundial de la Salud, OMS, plantea un nuevo concepto de Salud, dando una concepción más integral del ser humano pues involucra los componentes físico, mental y social. Es así como la OMS define la salud como el estado completo de bienestar físico, mental y social y no solamente como la ausencia de enfermedad.
A pesar de que este concepto planteo una mayor integralidad del ser humano, fue cuestionado por algunos autores por considerarlo utópico e inalcanzable. Es asi como posteriormente se replanteo que la salud estaba determinada por el medio ambiente, la biología humana o herencia genética, el comportamiento o el estilo de vida y el sistema de atención en salud o los servicios de salud.